Decisión Nº C9458-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739778

Decisión Nº C9458-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-5,Constitución Política de la República ART-8
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC9458-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9458-22

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Lorenzo Ramírez Quintrel

Ingreso Consejo: 27.09.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose la entrega de las resoluciones que aprobaron la renuncia y permiso sin goce de sueldo, de las cartas mediante las cuales se solicitaron éstos y de las liquidaciones de sueldo en el período que se indica, respecto del ex funcionario que se señala. Asimismo, se ordena la entrega de la información consistente en el monto que se paga al Servicio de Bienestar por afiliado y por sus cargas familiares, diferenciadas entre hijos y cónyuge.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública conforme el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, no habiéndose logrado acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de ese mismo cuerpo legal.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la información referida a si el ex funcionario que se señala, se encontraba afiliado al Servicio de Bienestar y la cantidad de cargas que tenía afiliadas, en el período señalado.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9458-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2022, don Lorenzo Ramirez Quintrel solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información: "(...) del ex funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación que indica:

1. Resolución Exenta N° 2252, de fecha 16.05.2022, que aprobó su renuncia al Servicio.

2. Resolución Exenta N° 716, de fecha 18.05.2021, que aprobó su permiso sin goce de sueldo hasta el 27.11.2021.

3. Liquidaciones de sueldo de los días trabajados del mes de noviembre del 2021, mes de diciembre de 2021 y desde enero hasta junio del año 2022.

4. Cartas donde solicita su renuncia al Servicio y su permiso sin goce de sueldo, presumo, desde julio a noviembre de 2021.

5. Informar si desde su reincorporación al Servicio, luego de su desvinculación, hasta su renuncia, se encontraba afiliado al Servicio de Bienestar, cantidad de cargas que tenía afiliadas.

6. Monto que se paga en el Servicio de Bienestar por afiliado y por cargas familiares diferenciadas entre hijos y cónyuge".

2) RESPUESTA: El 6 de septiembre de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información, mediante la Carta UTSI N° 3034, de esa misma fecha, indicando, en lo que interesa que: "(...) lo solicitado por usted, se relacionada a una persona natural identificada, y lo requerido se traduce en la entrega de documentos que si bien lo vinculan a este Servicio, se trata de documentación que es de su titularidad y contiene datos personales y sensibles, razón por la cual, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 20.285".

Al respecto, el organismo reclamado indica que el tercero en cuestión se opuso señalando, en lo pertinente que: "(...) Me opongo a la entrega de toda la información solicitada, toda vez que daña mi honra, imagen y afecta mi derecho a la protección de datos personales (...)".

Luego, agrega que el tercero señaló que: "(...) el hecho de hacer entrega de la información solicitada no solo afecta mis derechos, considerando, además, que ya no soy funcionario público, sino también los derechos de mi familia, en especial los de mi cónyuge y de mis hijas".

Finalmente, indica que conforme a la oposición de tercero, el Servicio se encuentra impedido de proporcionar la documentación solicitada.

3) AMPARO: El 27 de septiembre de 2022, don Lorenzo Ramirez Quintrel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en una respuesta negativa a su solicitud de información por la oposición de un tercero.

Además, el reclamante hizo presente, en lo que interesa que: "(...) por haberse éste opuesto al otorgamiento de dicha información, bajo los fundamentos expuestos...

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