Decisión Nº C9448-21 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903025517

Decisión Nº C9448-21 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC9448-21
Fecha05 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C9448-21

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: Susana Iborra Henríquez

Ingreso Consejo: 27.12.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública, relativo a la entrega de la información que indica, relativa a las pruebas de aislación y purificación del SARS-CoV-2 y los indicadores de los test RT-PCR.

Lo anterior por cuanto se advierte que el organismo al otorgar respuesta a la solicitud formulada hizo entrega de la información de que dispone respecto de lo consultado. Sobre el particular, se desprende de las alegaciones de la reclamante, que la falta entrega de información que acusa, van orientadas a objetar el contenido de los antecedentes recibidos, aduciendo en esta sede gestiones específicas de investigación, sobre la base de apreciaciones de tipo científicas que estima serían procedentes, no siendo competente este Consejo para pronunciarse en tal sentido.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9448-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2021, ingresó ante el Instituto de Salud Pública (ISP) por derivación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, la solicitud de información de doña Susana Iborra Henríquez, requiriendo la entrega de lo siguiente:

"1. Registro bibliográfico en conocimiento del ministerio de salud de Chile que indique las pruebas de aislación y purificación del SARS-CoV-2, que incluya una microscopía electrónica (fotografía de microscopio) del virus original y todas las nuevas variantes identificadas a la fecha (delta, mi, etc.), directamente de muestras tomadas en pacientes diagnosticados con covid_19 vivos o muertos y, que no haya sido combinada con material genético de otras especies. 2. Indicar cuáles son los indicadores o primera de los tests RT-PCR (reacción en cadena l apolimerasa con transcripción inversa) que se utilizan en Chile y en especial Rapa Nui y cuál es el número de ciclos de amplificación (CT) que se dan a dichos test en laboratorios de nuestro país".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 25 de noviembre de 2021, el Instituto de Salud Pública comunicó la prórroga del plazo del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, por medio de Oficio Ordinario N° 2446, de 3 de diciembre de 2021, el Instituto de Salud Pública otorgó respuesta a la solicitud formulada elaborada por el Departamento de Laboratorio Biométrico Nacional y de Referencia del Instituto, informando lo siguiente:

"Desde abril de 2020 investigadores del ISP han logrado crecer en cultivos celulares in vitro, procedimiento denominado aislamiento viral, más un centenar de diferentes cepas virales de SARS-CoV-2 a partir de muestras de pacientes con COVID-19 y asintomáticos. Solamente mediante el aislamiento viral es posible rescatar el agente viral efectivo, con capacidad de crecer y causar daño en tejidos celulares. Este procedimiento se puede realizar exclusivamente en un laboratorio de Bioseguridad nivel 3, disponible en el ISP, que permite manipular en forma segura el virus; sin riesgo alguno para los manipuladores, las muestras y el medio ambiente. A través del aislamiento viral se detecta el daño o efecto citopático (ECP) causado por SARS-CoV-2 en células eucariontes (ver foto). El daño detectado debe ser confirmado en el laboratorio mediante: a.- la expresión de proteínas virales específicas en las células infectadas mediante anticuerpos contra SARS- CoV-2. b.- clasificación del tipo de ECP observado en las células infectadas. c.- detección y cuantificación del ácido nucleico viral mediante el ensayo RT-PCR. d.- descarte de la presencia de otros agentes infecciosos mediante observación microscópica de las células infectadas y la ausencia de los respectivos ácidos nucleicos mediante los ensayos de PCR o RT-PCR.

Es importante destacar que un aislamiento viral exitoso necesariamente implica la obtención de...

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