Decisión Nº C9412-22 de Consejo de Transparencia de 22-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945484007

Decisión Nº C9412-22 de Consejo de Transparencia de 22-06-2023

Fecha22 Junio 2023
Número de sentencia C9412-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Fondo C9412-22
DECISIÓN AMPARO ROL C9412-22
Entidad pública: Servicio Nacional
de Protección Especializada a la
Niñez y Adolescencia
Requirente: Marcela Briones
Martínez
Ingreso Consejo: 26.09.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia, requiriendo la entrega de copia de la evaluación
técnica que fue realizada a la seleccionada para el cargo de abogado especializado, con
ocasión del concurso para proveer dicho cargo, tarjando previamente sus datos personales;
y, copia de la evaluación técnica y psicolaboral de la reclamante, efectuada con ocasión al
referido concurso; entrega que deberá realizarse previa acreditación de la identidad de la
peticionaria.
Respecto a la publicidad de los antecedentes relacionados a los ganadores de los concursos
para proveer un cargo de naturaleza pública, la jurisprudencia de este Consejo ha
establecido invariablemente que procede la entrega de sus evaluaciones -a excepción de la
psicolaborales- toda vez que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para
la selección de personal y que por tanto son fundamento del acto administrativo que los
designa, y que permiten verificar la idoneidad del seleccionado. A su turno, y respecto de
las evaluaciones de la solicitante (técnica y psicolaboral), constituye una manifestación del
derecho a acceso a sus propios datos personales que obran en poder de un tercero,
prerrogativa que reconoce expresamente la ley sobre protección de la vida privada, el cual,
puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia.
Se acoge el amparo sólo en cuanto a la entrega extemporánea de la información solicitada,
relativa a los puntajes obtenidos en las evaluaciones técnica y psicolaboral, por los
candidatos que participaron en el concurso que se consulta. En relación con esta
información, se representa al organismo el haber divulgado datos personales, tales como
las direcciones de correo electrónico de los postulantes y nombre de los no seleccionados

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