Decisión Nº C9396-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864139

Decisión Nº C9396-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022

Número de sentenciaC9396-21
Fecha15 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9396-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Cristian Faundez Salfate

Ingreso Consejo: 24.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de la hoja de vida consultada.

Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Adicionalmente, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual, se desestimó que su divulgación afecte los derechos de la persona consultada. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar sólo los datos personales de contexto y sensibles, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio decisiones C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otros.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a la información sobre licencias médicas, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de los antecedentes referidos a licencias médicas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9396-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2021, don Cristian Faundez Salfate solicitó a Carabineros de Chile lo siguiente:

1. Copia digital de la totalidad del expediente administrativo que involucra al suscrito como denunciante de acoso laboral en contra de la Teniente Coronel (...), como asimismo la hoja de vida del nuevo oficial investigador designado conforme a resolución exenta N° 829 de 20 de septiembre de 2021 de la Prefectura de Carabineros de Curicó.

2. Copia digital de la totalidad del expediente administrativo que indica.

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 447, de fecha 20 de diciembre de 2021, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Accedió a la entrega de los procesos investigativos consultados.

Denegó la entrega de la hoja de vida consultada, en virtud de la oposición formulada por el tercero interesado, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 20° de la Ley de Transparencia, en concordancia de lo dispuesto en el artículo 34° de su Reglamento.

3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2021, don Cristian Faundez Salfate dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa parcial a la solicitud.

Circunscribió su disconformidad a la denegación de la hoja de vida consultada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E1767, de fecha 25 de enero de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto, nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (4°) acompañe copia íntegra de la hoja de vida denegada.

Mediante Carta N° 15, de fecha 7 de febrero de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, reiterando, en síntesis, los argumentos expuestos en su respuesta.

Acompañó copia de la notificación efectuada, la oposición formulada por el tercero interesado y la hoja de vida requerida.

Al efecto, mediante Acta de Notificación, de fecha 13 de diciembre de 2021, el tercero involucrado se opuso a su entrega, argumentado que: "irrelevancia práctica, toda vez que sólo efectué diligencias puntuales en la investigación; estimo que afecta mi vida privada ya que mi hoja de vida contiene antecedentes personales y familiares que pueden afectar mi seguridad personal y de mi grupo familiar".

5) AUSENCIA...

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