Decisión Nº C9386-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864870

Decisión Nº C9386-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

Número de sentenciaC9386-21
Fecha28 Febrero 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9386-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: José Luis Mora López

Ingreso Consejo: 23.12.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenándose que se entregue información sobre i) Las fechas de cada solicitud de certificados; ii) El número de folio de los certificados de nacimientos entregados; iii) y, la cantidad de veces que fueron obtenidos dichos certificados en el periodo que se indica.

Lo anterior, pues los referidos antecedentes no tienen la calidad de datos personales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, pues precisamente, no dicen relación a una persona natural identificada, ni por si solos permiten identificarla. Asimismo, la Institución no ha acreditado, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de las causales alegadas, sino sólo respecto de la individualización de las personas solicitantes.

Se rechaza respecto del nombre, R.U.N y correo electrónico de las personas naturales que solicitaron remotamente, vía página web, el certificado de nacimiento del reclamante. Lo anterior, por cuanto constituyen a datos personales, que han sido obtenidos de una fuente no accesible al público, y el hecho de publicar la lista de las personas que consultan un registro público, podría desincentivar o entorpecer la consulta de éste, al verse expuesto quien ejerce ese derecho, concurriendo, por tanto, las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en los Amparo Roles C3174-17 y C2988-21.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9386-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2021, don José Luis Mora López solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación lo siguiente: "Hola. Sospecho que alguien hizo un mal uso de mis datos personales mediante la obtención de algunos documentos en Registro Civil en vuestro portal web. Uno de estos documentos obtenidos habría sido uno de los "certificados de nacimiento" ya que se me intentó amedrentar indicándome mi edad y la de mis familiares, la que puede calcularse al obtener uno de estos documentos. (...) se puede obtener una serie de documentos de una persona ingresando su R.U.N. Para ello se le pide al "solicitante" ingresar ciertos datos: -Run solicitante -N° documento solicitante -correo electrónico -otro correo electrónico, el portal además señala: "Estimado(a) usuario(a), con el fin de proteger sus datos personales, para la obtención de certificados de nacimiento, matrimonio y/o defunción, se requerirá el R.U.N y el Número de Documento del solicitante, de conformidad con la ley N° 19628, sobre protección de la vida privada."

Solicito mediante la presente pueda darme información respecto de los "solicitantes" que solicitaron los siguientes documentos asociados a mi RUN (...) en (...):

-Certificado Nacimiento Para Matricula;

-Certificado Nacimiento Para Asignación Familiar;

-Certificado Nacimiento Para Todo Trámite;

Pido se me dé el registro de todas las veces que se ha obtenido algunos de estos 3 documentos desde su portal web entre el 01 de septiembre y el 30 de octubre de 2021 y el "Run del Solicitante" correspondiente de cada uno de estos registros".

2) RESPUESTA: Mediante Carta UT N° 5810, de fecha 17 de diciembre de 2021, el organismo respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, por concurrir en la especie las hipótesis de...

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