Decisión Nº C938-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907495071

Decisión Nº C938-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022

Número de sentenciaC938-22
Fecha17 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C938-22

Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.

Requirente: Carlos Ibáñez Hormazabal.

Ingreso Consejo: 08.02.2022.

En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C938-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, don Carlos Ibáñez Hormazabal realizó una solicitud al Hospital Barros Luco Trudeau, mediante la cual requirió copia de la carta en la cual solicitó lo que indica.

2) Que, el Hospital Barros Luco Trudeau, mediante Ord. N° 003, de 05 de enero de 2022, solicitó a la parte reclamante subsanar su presentación, conforme el artículo 12, letra b) de la Ley N° 20.285. En particular, solicitó que se aporten más antecedentes a fin de efectuar la búsqueda del documento solicitado.

3) Que, con fecha 8 de febrero de 2022, don Carlos Ibáñez Hormazabal dedujo amparo en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que no constan los antecedentes de la subsanación ante el órgano reclamado, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E3305, de 21 de febrero de 2022, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en los siguientes términos: acompañe copia íntegra de los antecedentes remitidos al subsanar su requerimiento, según lo...

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