Decisión Nº C9362-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856227

Decisión Nº C9362-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC9362-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9362-22

Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios

Requirente: Hugo Romo Martínez

Ingreso Consejo: 24.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, teniéndose por entregada extemporáneamente la documentación consultada, en mérito de los antecedentes proporcionados al reclamante con ocasión de sus descargos.

Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

Asimismo, se ordena al organismo que remita nuevamente el Acta de Fiscalización N° 13.336, de fecha 2 de agosto de 2022, sin el tarjado de la identidad del participante de la Sanitaria y el nombre del fiscalizado.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, pues en la medida que forman parte de un documento o acto administrativo, quedan sujeto al régimen de publicidad de los mismos. Además, contribuye especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad comercial, cumple las condiciones necesarias para el ejercicio de la misma. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C968-22, C3194-22 y C3240-22, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9362-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2022, don Hugo Romo Martínez solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios lo siguiente:

Expresamente indica: "En relación con el reclamo presentado el 11 de agosto de 2022 ante la SISS, folio N° 202217673, solicito la siguiente información:

1. Copia de todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, escritos, documentos, correos electrónicos, es decir, cualquier información señalada en el artículo 10 de la Ley N° 20.285, o en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que formen parte del expediente que esa SISS inició, ante mi denuncia, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 19.880.

2. Copia de todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, escritos, documentos, correos electrónicos, originados por esa SISS para cumplir con la obligación de garantizar el derecho del suscrito (en su calidad de interesado), para conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos ejecutados en el expediente, según lo establecido en la letra a) del artículo 17 de la Ley N° 19.880.

3. Copia de todos los actos, resoluciones, actas, acuerdos, escritos, documentos, correos electrónicos, que permitan a esa SISS cumplir con la obligación de garantizar el derecho del suscrito (en su calidad de interesado), para formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución (letra g) del artículo 17 de la Ley N° 19.880).

4. La identificación (incluido el correo electrónico institucional) del personal de esa SISS, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos contemplados en el expediente, de acuerdo con el derecho que me asiste, el cual está establecido en la letra b) del artículo 17 de la Ley N° 19.880.

5. Copia de cualquier reclamo efectuado ante esa SISS desde el 9 de agosto de 2022 en adelante, relacionados con los hechos denunciados en el ingreso folio N° 202217673".

2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante Carta N° 5305, de fecha 22 de septiembre de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar extemporáneamente el plazo de respuesta en 20 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 5 de octubre de 2022, la Superintendencia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Respecto de lo requerido en el numeral 1°, adjuntó los siguientes documentos que forman...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR