Decisión Nº C9362-21 / C937... de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864598

Decisión Nº C9362-21 / C937... de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC9362-21 / C937...
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPAROS ROLES C9362-21 y C9378-21

Entidad pública: Municipalidad de La Reina.

Requirente: Viviana Melillán.

Ingreso Consejo: 22.12.2021 y 23.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información pública Roles C9362-21 y C9378-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendidos los dos amparos deducidos por doña Viviana Melillán en contra de la Municipalidad de La Reina, ambos fundados en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió antecedentes respecto del perito que indica, relacionado con la causa judicial que precisa; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta al requerimiento efectuado.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E2896 - 2022, de 11 de febrero de 2022, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver los amparos interpuestos.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio...

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