Decisión Nº C9338-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901221987

Decisión Nº C9338-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022

Número de sentenciaC9338-21
Fecha29 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9338-21

Entidad pública: Instituto de Salud Pública (ISP)

Requirente: Marco Meza Torres

Ingreso Consejo: 21.12.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información reclamada sobre el número de ciclos de amplificación que se dan en los test RT-PCR en los laboratorios de nuestro país.

Se rechaza respecto de las pruebas de purificación del virus original y de las nuevas variantes identificadas a la fecha, que no hayan sido combinadas con material genético de otras especies; lo anterior, atendida la inexistencia de la información reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria (criterio sostenido a partir de la decisión de amparo Rol C533-09). A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.

Asimismo, se rechaza respecto a los indicadores o primers de los test RT-PCR que se utilizan en Chile; por estimar que dicha información fue entregada al peticionario oportunamente en la etapa de respuesta.

En sesión ordinaria N° 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9338-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2021, ingresó al Instituto de Salud Pública (ISP), el oficio N° 1584, de 25 de octubre de 2021, de derivación, de la Seremi de Salud Región de Antofagasta, de la solicitud de información de don Marco Meza Torres, en la cual requiere lo siguiente:

"1- El envío de todos los registros bibliográficos científicos en conocimiento del Ministerio de Salud de la República de Chile que describan " Las Pruebas de Aislación y Purificación del SARS-CoV-2", que incluya una microscopía Electrónica (Fotografía de Microscopio) del Virus Original y todas las nuevas Variantes Identificadas a la fecha (Delta, Gamma, Mu etc.) directamente de muestras tomadas pacientes diagnosticados con Covid-19 vivos o muertos y, que no haya sido combinada con material genérico de otras especies.

2- Indicar cuales son los " Indicadores o Primers" de los Test RT-PCR (Reacción en cadena de la Polimerasa con Transcripción Inversa) que se utilizan en Chile y, cual es el número de " Ciclos de Amplificación" que se dan dichos Test en los laboratorios de nuestro País."

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta NUM 6074, de fecha 22 de noviembre de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 06 de diciembre de 2021, el Instituto de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información, por escrito de esa fecha, en síntesis, lo siguiente:

El virus SARS-CoV-2 ha sido aislado en varios centros de investigación, según se explica. Como respaldo a lo anterior, se recomienda la lectura de los artículos científicos que se indican, donde se describe el aislamiento del virus en laboratorios internacionales. Adicionalmente se recomienda la lectura de las publicaciones científicas que se señalan, las cuales detallan la obtención del agente infeccioso a partir de las personas enfermas con COVID-19. Por otra parte, para demostrar la existencia del SARS-COV-2 y su estructura se dispone de abundante literatura científica. Como una guía sobre...

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