Decisión Nº C9335-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901221994

Decisión Nº C9335-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022

Número de sentenciaC9335-21
Fecha29 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9335-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Daniela Merino Riedl

Ingreso Consejo: 21.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo la entrega de diversa información referida a la vacunación en relación con las personas fallecidas.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia.

No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C9335-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de noviembre de 2021, doña Daniela Merino Riedl solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública "los datos (relacionados) Desde enero de 2020 a miércoles 17 de noviembre del 2021, evidentemente en todo chile. Vale decir un excel con las siguientes columnas; haciendo correspondencia por cada caso.

Columna 1; Defunciones (cada defunción especificada por U07.1, U07.2 Y U099)

Columna 2; fecha de vacunación 1 dosis (de esquema de 2 dosis de vacunación) relacionada con la defunción de la fila.

Columna 3; fecha de vacunación 2 dosis relacionada con la defunción de la fila.

Columna 4; fecha de vacunación 3era dosisrelacionada con la defunción de la fila.

Columna 6; fecha de vacunación 1 dosis en un esquema de 1 sola dosis.relacionada con la defunción de la fila. relacionada con la defunción de la fila.

Columna 7; fecha de inicio de síntoma. relacionada con la defunción de la fila.

Columna 9; fecha de fallecimiento. relacionada con la defunción de la fila.

La idea es establecer la siguiente relación; Una persona murió de covid probable U07.2, se vacunó x fecha con 1 dosis, x fecha con 2 dosis y x fecha con 3 dosis, le iniciaron los sintomas en y falleció el día xx".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 21 de diciembre de 2021, doña Daniela Merino Riedl dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública mediante Oficio N° E910, de fecha 13 de enero de 2022, a fin de que presente sus descargos y observaciones.

La reclamada por medio de correo electrónico de fecha 26 de enero de 2022, remitió ORD. N°...

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