Decisión Nº C9317-21 / C932... de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898520855

Decisión Nº C9317-21 / C932... de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC9317-21 / C932...
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPAROS ROLES C9317-21 Y C9320-21

Entidad pública: Tesorería General de la República.

Requirente: Fabiola González Bravo.

Ingreso Consejo: 20.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información pública Roles C9317-21 Y C9320-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendidos los amparos deducidos por doña Fabiola González Bravo en contra de la Tesorería General de la República, fundados en que la información entregada no corresponde a lo indicado en su solicitud, mediante la cual requirió antecedentes relativos a las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una contestación complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E1066, de 14 de enero de 2022, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver los amparos interpuestos.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio...

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