Decisión Nº C9315-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901222012

Decisión Nº C9315-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022

Número de sentenciaC9315-21
Fecha29 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9315-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Patria Yedi Licien

Ingreso Consejo: 20.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando la entrega de copia íntegra del expediente migratorio de la requirente.

Lo anterior, por cuanto, se trata de información asociada a procedimientos administrativos de regularización migratoria iniciado en su favor, respecto del cual, se estima que resulta procedente su petición por medio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin que se advierta la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación, particularmente, la de privilegio deliberativo invocada durante el presente procedimiento.

Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada de manera presencial, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.

En sesión ordinaria N° 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9315-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de noviembre de 2021, doña Patria Yedi Licien solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información: "Copia íntegra de mi expediente migratorio".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 54374, de 17 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información indicando que no podrá acceder a su solicitud en atención a que, según sus registros, la solicitud de Regularización Migratoria aún se encuentra en trámite, por lo que acceder a lo solicitado, afectaría el debido proceso y la validez del acto administrativo en cuestión y teniendo en consideración que corresponde a antecedentes previos a la adopción de una resolución, debiendo denegar el requerimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2021, doña Patria Yedi Licien dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N° E538, de 10 de enero de 2022 y al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio...

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