Decisión Nº C9308-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864140

Decisión Nº C9308-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022

Número de sentenciaC9308-21
Fecha15 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9308-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Silfredo Rodríguez González

Ingreso Consejo: 20.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones ordenando la entrega de copia íntegra del expediente migratorio del requirente.

Lo anterior, por cuanto, si bien la parte reclamada accedió a la entrega de la Resolución Exenta que se pronuncia respecto a la solicitud de regularización migratoria del reclamante, lo cierto es que el recurrente requirió copia de todo su expediente migratorio; resultando aplicable, por medio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo previsto en el artículo 17 de la ley N° 19.880, el cual dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente; y sin que se advierta la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

Se hace presente al organismo que la información deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.

En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9308-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2021, don Silfredo Rodríguez González solicitó al Servicio Nacional de Migraciones copia íntegra de su expediente migratorio; cuya solicitud fue presentada el 06 de febrero de 2020, con la representación de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes.

2) RESPUESTA: El 14 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio N° 53122, de esa fecha, señalando que no podrá acceder a la solicitud dado que el...

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