Decisión Nº C9303-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898989383

Decisión Nº C9303-21 de Consejo de Transparencia de 18/01/2022

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC9303-21
Fecha18 Enero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-8

DECISIÓN RECLAMO ROL C9303-21

Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 20.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C9303-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de diciembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que la información del ítem "actos y resoluciones con efecto sobre terceros" se encuentra incompleta y desactualizada. En específico: "Se solicita al secretario regional ministerial de la región del Biobío Sr. Sebastián Abudoj Rivas, que informe e instruya al DOM de la comuna de Chiguayante, que actualice en sus registros del portal de transparencia activa, permisos de obra, todos los certificados de recepción definitiva desde el año 2017 a la fecha, ya que el formato que utilizan actualmente no corresponde al formato que el MINVU ha dispuesto para estos fines, o sea lo están pasando por alto".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no fue posible constatar una infracción a las normas de Transparencia Activa, por lo que no quedaba claridad con el objeto de la presentación. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E46...

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