Decisión Nº C9275-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864309

Decisión Nº C9275-21 de Consejo de Transparencia de 29/03/2022

Número de sentenciaC9275-21
Fecha29 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9275-21

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: David Campos Valenzuela

Ingreso Consejo: 17.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenando la entrega de toda la documentación presentada por las empresas que cumplieron con los requisitos establecidos en las resoluciones exentas N° 2618, de 2020, que aprueba las bases técnicas que regulan la postulación al Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal (RFI) y N° 825, de 2021, que aprueba el procedimiento acelerado de postulación al RFI, en el contexto de la emergencia sanitaria decretada en el país; y que se opusieron a su entrega ante el órgano recurrido.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes públicos, al ser fundamento de un acto administrativo que autoriza la incorporación al RFI, que acreditan el origen, la calidad y certificación de los elementos de protección personal (EPP) para ser comercializados en Chile; estimándose relevante, para un debido control ciudadano, transparentar información que da cuenta del cumplimiento de dichos requisitos. Asimismo, en el caso de las empresas que denegaron lo pedido, ninguno de ellos acreditó una afectación a sus derechos económicos y comerciales, sólo invocaron alegaciones genéricas.

Aplica criterio decisión de amparo rol C5111-19 y C5112-19.

Previo a su entrega, se deberán tarjar los antecedentes comerciales y financieros de dichas empresas, y los valores y costos asociados a los productos analizados; como asimismo, todos los datos personales de contexto incorporados en los señalados documentos, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.

En sesión ordinaria N° 1265 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9275-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2021, don David Campos Valenzuela solicitó al Instituto de Salud Pública, también denominado ISP, la siguiente información:

"Solicito remitir la nómina completa de todas las empresas aceptadas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal (RFI) con MASCARILLAS autorizadas por el ISP; y de TODA LA DOCUMENTACIÓN presentada por las empresas que han cumplido los requisitos establecidos en las Resoluciones Exentas N° 2618 de 29 de octubre de 2020 que aprueba las bases técnicas que regulan la postulación al RFI y N° 825 de 5 de mayo de 2021 que aprueba el procedimiento acelerado de postulación al RFI, en el contexto de la emergencia sanitaria decretada en el país".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por carta NUM 6047, de fecha 26 de octubre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 01 de diciembre de 2021, el Instituto de Salud Pública, (ISP) respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 2452, de esa fecha señalando, lo siguiente:

Respecto a la nómina de empresas aceptadas en el Registro de Fabricantes e Importadores de elementos de protección personal (RFI),explica que en dicho registro no existe como categoría las "mascarillas", sino que están las máscaras autofiltrantes, razón por la cual se accede a la entrega de la información relativa a las empresas que han logrado incorporar a dicho listado esos productos, conforme lo establecido en las resoluciones exentas N° 2618, de 29 de octubre de 2020 y N° 825, de 5 de mayo de 2021, que aprueban las bases técnicas que rigen en la postulación del proceso de registro y el registro acelerado, con motivo de la pandemia, respectivamente.

En cuanto a la documentación presentada por las referidas empresas indica que habiendo sido notificadas, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, las empresas Drager Chile Ltda., Comercial LBF Ltda., Vicsa Safety Comercial Ltda. y 3M Chile S.A. presentaron su oposición por escrito y de manera fundada a la publicidad de dichos antecedentes, según los argumentos que indica, en cada caso, en tanto, Küpfer Hermanos S.A. consintió expresamente a su entrega.

En consecuencia, se deniega parcialmente la solicitud entregándose la nómina completa de todas las empresas aceptadas en el RFI y la documentación presentada por Küpfer Hermanos S.A.; debiendo denegarse el resto de los antecedentes relativos a las otras empresas, por existir denegación expresa.

4) AMPARO: El 17 de diciembre de 2021, don David Campos Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la...

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