Decisión Nº C927-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906172578

Decisión Nº C927-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022

Número de sentenciaC927-22
Fecha10 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C927-22

Entidad pública: Servicio Local de Educación Pública de Atacama

Requirente: N.N

Ingreso Consejo: 08.02.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama, ordenándose la entrega de copia de la Resolución N° 3017/2021, de fecha 4 de noviembre del 2021, que instruyó el sumario administrativo y designó el fiscal a cargo de la investigación.

Lo anterior, por cuanto, no resulta aplicable la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, pues si bien lo pedido dice relación con un procedimiento administrativo que, a la época del requerimiento, no estaba afinado, no se trata de información cuya divulgación pueda poner en riesgo el éxito de la investigación, toda vez que, corresponde únicamente a copia de la resolución que instruye el procedimiento. Aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos roles C1813-18, C3324-18, C2057-20, C4649-20 y C3312-21, entre otros.

Lo anterior, debiendo tarjar, previamente, la identidad de la persona denunciante o cualquier dato o antecedente que permita inferir su identidad, debiendo suprimir toda mención al cargo o funciones desempeñadas, así como las descripciones o menciones de cualquier situación o hecho que las haga identificables; asimismo, se deberán tarjar los datos personales de contexto incorporados en la documentación que se ordena entregar, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, entre otros; y también, deberá tarjar toda información que pueda referirse a los hechos denunciados o que serán investigados, y a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.

Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de las siguientes peticiones de acceso:

i) Las aseveraciones vertidas por la parte requirente, en orden a que se le negó la posibilidad de declarar en presencia de un abogado, por cuanto dichas reclamaciones no están referidas a la falta de entrega de información, sino más bien lo pretendido por la parte recurrente es cuestionar trámites y actuaciones materializadas en el procedimiento sumarial, circunstancia que excede el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

ii) Los derechos y facultades que posee la funcionaria pública que indica, por estimarse que la respuesta entregada permite satisfacer el requerimiento formulado en esta parte.

iii) La entrega de la queja o denuncia interpuesta, y la presunta falta de entrega de algunas actas, debido a que la reclamada informó que está realizando las diligencias pertinentes con el objetivo de esclarecer los hechos denunciados. Bajo esta lógica, la develación de los antecedentes de aquella, en plena etapa investigativa obstaculizaría las gestiones impetradas por la denunciante, a fin de perseguir la eventual responsabilidad administrativa que le compete al denunciado, como asimismo entorpecería las diligencias investigativas llevadas a cabo por el órgano recurrido en el sentido señalado. Se hace aplicación de lo sostenido en las decisiones de amparo Roles C2323-14, C1174-15 y C6532-18, C6939-20, C6951-20 y C6952-20. Asimismo, dicho sumario administrativo se encuentra en etapa indagatoria. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras

Finalmente, atendida la naturaleza de los procesos consultados y la calidad que detenta la parte reclamante en aquellos, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C927-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2022, N.N solicitó al Servicio Local de Educación Pública de Atacama lo siguiente:

"Recurso de petición de información al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama que no ha respondido.

Este recurso de petición de información ocurre la primera semana de octubre, y luego en 4 oportunidades, siendo la última vez con fecha 23 de diciembre 2021 . (Fechas 05-10- 2021, 27-10 2021, noviembre documento que fue impreso, con folio N° 2863 de la Oficina de Partes).

Observaciones: materia petición de información (...)

a) Solicito entregue decreto que instruye investigación y decreto que nombra fiscal investigador a (...)

b) Solicito entregue protocolo de actuación de este funcionario para realizar intervenciones como llamar a declarar y estimular la creación de relatos, cuyo montaje previo sirva de base para realizar una acusación.

c) Solicito entregue la denuncia que este funcionario fue a investigar y a elaborar un (...) y recogiendo relatos en actas.

d) Solicito entregue todas las actas y declaraciones que se han presentado en este proceso.

e) Solicito que entregue las autorizaciones que les permitieron grabar reuniones y declaraciones.

f) Solicito que entregue razones por la cual este señor fiscal se reúne con todos los funcionarios dejando fuera de la reunión al Director del Establecimiento Educacional y a ellos les piden que acusen al director, que todo lo que digan es de extrema confidencialidad y secreto.

g) Solicito me entregue jurisprudencia sobre la confidencialidad y secreto del cual el funcionario dice estar amparado.

h) Solicito me entregue razones por el cual aparecen otras dos personas haciéndose llamar fiscal y actuario, citándome a declarar y fijando todo el procedimiento en la Ley 18.834 y negándome el derecho a declarar en presencia de un Abogado.

i) Solicito me entregue decretos que instruye investigación, los fundamentos de los mismos.

j) Solicito me entregue indicadores de veracidad de la denuncia por la cual consideró acogerla a trámite, primero elaborando un montaje, estimulando y recogiendo relatos y luego citándome a declarar a ciegas, sin conocer el decreto por la cual se instruye investigar, sin conocer el nombramiento de este nuevo fiscal y la base jurídica en que es respaldado, de la misma manera la calidad y condición del actuario.

k) Solicito me informe si la Jefa de la UTP tiene derecho:

1.k) Pertenecer al Consejo Escolar.

2.k) En decidir la ampliación horaria a los docentes.

3.k) En pedir los contratos y órdenes de trabajo.

4.k) Decidir recibir a una estudiante en práctica profesional.

5.K) En reprocharme por instruir al personal en cuanto no entregue documentos sin que previamente yo autorice en mi condición de Director del Establecimiento".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 2, de fecha 7 de febrero de 2022, el organismo respondió al requerimiento, accediendo parcialmente a su entrega.

Denegó el acceso a lo peticionado en el literal i), esto es, los decretos que instruyen la investigación y los fundamentos de los mismos, por concurrir la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, pues lo pedido dice relación con antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución o medida, atendido el carácter de secreto del Sumario Administrativo, instruido mediante Resolución Exenta N° 3017/2021 según lo certificado por el Actuario del Proceso, y por lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Por medio de Memorándum N° 24, de fecha 3 de febrero de 2022, el organismo señaló...

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