Decisión Nº C9210-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922729210

Decisión Nº C9210-22 de Consejo de Transparencia de 27/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha27 Diciembre 2022
Número de sentenciaC9210-22

DECISIÓN AMPARO ROL C9210-22

Entidad pública: Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco

Requirente: Daniela Saffie Budnik

Ingreso Consejo: 21.09.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, requiriendo la entrega de los datos objeto de reclamo que se describe, faltantes en la planilla otorgada en respuesta, correspondiente, en síntesis, a información de tipo estadística e innominada referente a los casos que ha tenido conocimiento el Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022.

Ello por cuanto constituye información pública, cuya entrega no consta y respecto de la cual no se invocaron fundamentos de hecho ni causales de reserva legal que ponderar.

En el evento de no obrar dicha información en poder de la recurrida deberá explicitar dicha circunstancia a la parte reclamante y a este Consejo, conforme los términos establecidos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 dictada por esta Corporación.

Se rechaza el amparo respecto a la entrega de "7. En la planilla relativa a la causal 3 (...) las columnas ANAQ (...) si es que no poseen la información, si es porque los fetos eran muy pequeños y no eran identificables, o algún otro motivo", toda vez que excede lo inicialmente pedido.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9210-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2022, doña Daniela Saffie Budnik solicitó al Hospital Regional Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, lo siguiente:

"Escribo para obtener información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de enero de 2018 y agosto de 2022. Solicitamos enviar la información abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en su Hospital, desagregado en las tres causales, rellenando las casillas del archivo Excel que enviamos adjunto".

Al efecto, adjunta planilla Excel en la cual, por causal, pide completar con los datos que indica; asimismo, en pestañas apartes, consulta información estadística a completar sobre denuncias de violación y aspectos generales relativa a objetores de conciencia.

El requerimiento señalado ingresó con el código AO110T0000761.

2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 5301 de...

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