Decisión Nº C9205-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901221308

Decisión Nº C9205-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha10 Marzo 2022
Número de sentenciaC9205-21

DECISIÓN RECLAMO ROL C9205-21

Entidad pública: Partido de la Gente.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 14.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1260 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C9205-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y, las disposiciones aplicables del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, de MINSEGPRES, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de diciembre de septiembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Partido de la Gente, mediante el cual indica que la información publicada en los ítems que detalla no está disponible en forma permanente, el acceso a la información no es expedito, la información es incompleta y que está desactualizada. Además, señala lo siguiente: "La información de la página de transparencia se encuentra desactualizada, no cumple con las exigencias del marco normativo de la ley de transparencia, cabe considerar que el partido se inscribió el día 28 de mayo y que se recaudaron fondos a través de las cuentas de sus distintos tesoreros a nivel distrital y regional del mismo y además de 2 cuentas del presidente nacional del partido desde esa fecha en adelante. El partido fue constituido oficialmente el día 27 de julio, sin embargo, no aparece información financiera del mismo al día 30 de septiembre del 2021 que rinda cuenta de los dineros recolectados y gastados entre el periodo del 28 de mayo cuando se inscribió el partido hasta el día 30 de septiembre cuando se realizó la primera rendición trimestral, fecha en que también fue entregada la cuenta corriente oficial del partido del Banco Estado. Por otro lado, la página no entrega un detalle suficiente de la estructura orgánica detallada de cada región o distrito, que sea de fácil acceso y permita contactar a los miembros en caso de ser necesario. Tampoco se encuentran todas las Declaraciones de intereses y patrimonio de todos los miembros de la directiva nacional. No se ven las actas regionales de los Órganos intermedios colegiados. En suma, existe la página de transparencia, pero no se ajusta a lo que exige la ley para que los usuarios puedan tener una comprensión rápida de los movimientos del partido y la información del mismo" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que no existía claridad respecto de las infracciones alegadas, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E759, de 12 de enero de 2022, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en los siguientes términos: (1°) señale expresamente qué información financiera no se encuentra publicada; (2°) indique qué parte de la estructura orgánica está incompleta, (3°) detalle qué declaraciones de intereses no están disponibles en forma permanente; y, (4°) aclare a qué actas regionales se refiere y por qué debieran estar publicadas.

3) Que, con fecha 18 de enero de 2022, la parte reclamante subsanó su presentación, mediante la cual precisó la información financiera, estructura orgánica y declaraciones de intereses que no se encontraba publicada, conforme lo establecido en la Instrucción General N° 12 de este Consejo. En cuanto a las actas regionales mencionadas en su reclamo, hace referencia a los acuerdos de los órganos colegiados regionales y el órgano intermedio colegiado, por lo que se tuvo por subsanada dicha parte. Del mismo modo, se hace referencia a otras materias que no fueron incluidas en la presentación inicial y respecto de las cuales tampoco se requirió su aclaración por parte de este Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

4) Que, con fecha 1° de febrero de 2022, la Dirección de Fiscalización de este Consejo hizo revisión del sitio web del Partido de la Gente (PDG), verificando lo siguiente:

- Marco normativo aplicable. (Artículo 49, letra a): La información del marco normativo aplicable, no se presenta a través de una planilla, por lo que no se identifica el tipo, número, fecha de publicación y denominación de cada norma. Al revisar el texto íntegro de los estatutos, se observa que no se publica la última modificación que experimentaron los estatutos del partido político conforme lo constatado en el sitio web del SERVEL, por tanto, los antecedentes se encuentran desactualizados. La información...

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