Decisión Nº C9163-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865096

Decisión Nº C9163-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC9163-21
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C9163-21

Entidad pública: Municipalidad de Quilpué.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 13.12.2021

En sesión ordinaria N° 1256 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C9163-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de diciembre de 2021, una persona que solicitó reserva de identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Quilpué, mediante el cual indicó que la información está desactualizada en los siguientes ítems: i) Organigrama, ii) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, iii) Marco normativo aplicable, iv) Transferencias de fondos públicos, v) Presupuesto asignado y su ejecución, y, vii) Programas de subsidios y otros beneficios.

2) Que, la Dirección de Fiscalización con fecha 05 de enero de 2022 revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, donde constató lo siguiente:

a) Estructura orgánica: Se verificó que al realizar un contraste con la información publicada en la sección "Facultades, funciones y atribuciones" se observa que en el organigrama no se presenta información respecto del "Administrador Municipal", "Concejo" y "Dirección de Control", por tanto, la información se encontraría incompleta. Por otra parte, realizada una revisión en la página web del municipio, específicamente, en la sección "Oficinas Municipales", es posible advertir que, en el organigrama no se presenta información respecto del Organismo Técnico de Capacitación ni de la Contraloría Municipal, aun cuando, en el caso de ambos estamentos se señala que forman parte del municipio.

b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas: se verificó que el órgano...

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