Decisión Nº C9160-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864898

Decisión Nº C9160-21 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC9160-21
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C9160-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Yoandry Torres Martínez

Ingreso Consejo: 13.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega del expediente migratorio del requirente, debiendo tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, relativos a personas naturales distintas a la solicitante, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos , letra f) y g), y de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, se requiere la previa acreditación de identidad del peticionario, en conformidad a la Ley N° 19.628 y el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, y teniendo en consideración la pandemia sanitaria por la que atraviesa el país, producto del COVID-19, se recomienda al órgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo solicitado al requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a través de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos, según corresponda.

Lo anterior, por cuanto se desestimó la derivación efectuada por el órgano reclamado, ya que el Servicio Nacional de Migraciones es el órgano competente para resolver el requerimiento efectuado, en virtud de sus atribuciones legales. Asimismo, se hizo presente que el peticionario ha hecho uso del denominado "habeas data impropio" a efectos de acceder a sus propios datos de carácter personal y sensibles que obran en poder de un tercero, en este caso, de la Municipalidad reclamada. Tal derecho, puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia mediante el ejercicio del derecho de acceso a información pública, según ha sido resuelto anteriormente por este Consejo, por ejemplo, en las decisiones de amparos roles C134-10, C178-10, C432-13, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9160-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de octubre de 2021, don Yoandry Torres Martínez solicitó al Servicio Nacional de Migraciones acceso a su expediente migratorio completo amparándose para ello en la Ley de Transparencia.

2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 49604, 23 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información indicando no ser competentes para atender a su petición, pues, según sus registros, lo solicitado corresponde a información emitida por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Transparencia, procedió a derivar la solicitud a dicha delegación.

3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2021, don Yoandry Torres Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "se solicitó información sobre el estado de una solicitud de regularización por el articulo 918 del decreto ley 1094, respuesta que no se recibió"

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante el oficio N° E387, del 07 de enero de 2022, solicitó al reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1°) aclare la infracción cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, considerando que señala que no recibió una respuesta de dicho órgano, aun cuando adjuntó copia de la contestación al presente amparo; (2°) señale si efectuó otra solicitud de acceso a la información, en la cual haya solicitado información respecto al estado del requerimiento de regularización que indica; y, (3°) en la afirmativa de lo anterior, remita copia de la solicitud de acceso a la información y señale si esta corresponde a la petición objeto del presente amparo. Luego, el...

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