Decisión Nº C9075-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022
Número de sentencia | C9075-21 |
Fecha | 04 Enero 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C9075-21
Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Requirente: Marlene Jorquera Rodríguez.
Ingreso Consejo: 09.12.2021.
En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C9075-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:Que, mediante correo electrónico de 21 de diciembre de 2021, doña Marlene Jorquera Rodríguez indicó: "a través del presente correo quiero manifestar mi intensión de desistir de un reclamo que puse hacia DIPRECA en el cual no habría obtenido respuesta de una solicitud de un documento que tenía como plazo de respuesta menor a 20 días hábiles. Lo cual lo solicite el día 5 de noviembre. Pero este viernes 17 de diciembre me enviaron el documento solicitado. Por lo tanto por mi parte quedo conforme con la respuesta. El número del rol es C9075-21 a nombre de Marlene Jorquera Rodríguez".
Y CONSIDERANDO:1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C9075-21.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE...
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