Decisión Nº C9057-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864094

Decisión Nº C9057-21 de Consejo de Transparencia de 22/03/2022

Número de sentenciaC9057-21
Fecha22 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C9057-21

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Hugo López Bravo

Ingreso Consejo: 07.12.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de información sobre cómo y quien entregó información del requirente, sobre la comisión de un hecho ilícito.

Lo anterior, por cuanto lo solicitado se refiere a una denuncia de un hecho que reviste las características de delito, en el marco de una investigación que estaría efectuando el Ministerio Público; información que se encuentra amparada por la reserva legal establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

En sesión ordinaria N° 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9057-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2021, don Hugo Hernán López Bravo solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante e indistintamente, PDI-, lo siguiente:

"Me encuentro en proceso de una postulación a un cargo en la Municipalidad de Coyhaique, el día 17 de Noviembre de 2021 a las 20:24 Hrs. aprox. me escribe (...) el concejal Fidel Pinilla, quien me está postulando a un cargo y me manifiesta que el Sr. Tomas Perello, quien es asesor del Alcalde de Coyhaique, le dice que no se podrán seguir con el proceso de mi postulación porque estoy siendo procesado por fraude al fisco y en conversación con el Sr. Perello, le pregunto cómo obtuvo esa información y manifiesta que por la Policía de Investigaciones de Chile le solicito que me muestre algún escrito el cual no lo tiene y realizadas todas las diligencias en todos los tribunales no me encuentro en esa calidad y que si fui contactado en el año 2018, para prestar declaración con respecto al fondo de ayuda mutua que funcionaba en dependencia del ejército en la región de Aysén. Independiente de lo anterior es que vengo en solicitar como y quien entrego esta información a una persona o institución sobre materia clasificada y personal sobre mí por parte de la Policía de Investigaciones a una persona o institución o si existe algún documento solicitando esta información por parte de una persona o institución".

En sus observaciones, indicó que "solicita como y quien entregó información personal a un tercero sobre mi persona o si existe algún documento solicitando dicha información que se me haga llegar. Para su...

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