Decisión Nº C9056-21 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905931312

Decisión Nº C9056-21 de Consejo de Transparencia de 03/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Inhabilitación)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°3
Fecha03 Mayo 2022
Número de sentenciaC9056-21

DECISIÓN AMPARO ROL C9056-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Alexis Torreblanca Urzúa

Ingreso Consejo: 07.12.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenando la entrega de informe sobre falla en sistema que permite la gestión de visas de extranjeros y sus antecedentes.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual descartó la hipótesis de reserva alegada por la reclamada.

Finalmente, se deja constancia que la Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1274 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9056-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2021, don Alexis Torreblanca Urzúa solicitó a la Subsecretaría del Interior la siguiente información:

"Acceso al informe mencionado en la noticia publicada por el medio El Mercurio Online el pasado 18 de noviembre titulada "Interior informa falla en sistema que permite gestión de visas de extranjeros: Instruyen sumario y renuncian dos jefaturas" en donde se hace reiteradas menciones a un documento emitido por esta institución".

De igual forma, queremos solicitar toda la información disponible en este órgano respecto al error acontecido (sea cual sea su naturaleza), de qué manera afecto a las personas inmigrantes (detallar con ejemplos y casos resguardando la identidad de las personas), al igual que conocer qué medidas concretas se tomarán en la práctica ante la posibilidad de que las tramitaciones de residencia se hayan visto afectadas. Al igual de cómo esto se hará público".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 27133 de 30 de noviembre de 2021, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información invocando la causal de reserva a que se refiere el artículo N° 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar la información solicitada implica que podría ser utilizada por terceros, tanto nacionales como extranjeros, para dirigir ataques informáticos dirigidos a explotar las vulnerabilidades del sistema y sustraer datos sensibles, confidenciales y críticos de los colaboradores y ciudadanos del Estado. Sin perjuicio de ello, señala que la falla ya fue corregida y el sistema se encuentra operativo.

3) AMPARO: El 7 de diciembre de 2021, don Alexis Torreblanca Urzúa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la...

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