Decisión Nº C9052-22 de Consejo de Transparencia de 02-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487739

Decisión Nº C9052-22 de Consejo de Transparencia de 02-03-2023

Fecha02 Marzo 2023
Número de sentencia C9052-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C9052-22
DECISIÓN AMPARO ROL C9052-22
Entidad pública: Subsecretaría del
Interior
Requirente: Ricardo Mercado Brito
Ingreso Consejo: 15.09.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la
entrega de información que estaría asociada a una presentación que habría sido ingresada
al organismo.
Lo anterior, por cuanto, la solicitud no cumplía a cabalidad con los requisitos exigidos en la
Ley de Transparencia para ser admitida a trámite, particularmente, con la identificación
clara de la información requerida, procediendo la reclamada, frente a la falta de subsanación
del interesado, a tener por desistido el requerimiento, conforme lo habilita el artículo 12 de
la Ley de Transparencia.
A su vez, y a mayor abundamiento, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de
acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del
órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.
En aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el
artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al
solicitante copia del Acta de búsqueda de información 26 acompañada por la
Subsecretaría en esta sede.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el
presente caso.
En sesión ordinaria Nº 1344 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9052-22.

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