Decisión Nº C900-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 905336974

Decisión Nº C900-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC900-22
Fecha19 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-15,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C900-22

Entidad pública: Subsecretaría de Derechos Humanos

Requirente: Gloria Elgueta Pinto

Ingreso Consejo: 07.02.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ordenándose la entrega del listado de víctima calificadas por el Estado - detenidos desaparecidos y ejecutados-, con la inclusión de la información sobre la militancia de las víctimas; y, para los casos de personas detenidas desaparecidas se indique en cuales de ellos se estableció la muerte, precisando si hubo o no identificación de restos.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, cuya develación posibilita la preservación y fomento de la memoria histórica respecto de los crímenes de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos cometidos en el periodo consultado. Acto seguido, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder.

Asimismo, se advierte que los enlaces electrónicos proporcionados, no permiten satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados, no aviniéndose con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia.

Adicionalmente, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C900-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2022, doña Gloria Elgueta Pinto solicitó a la Subsecretaría de Derechos Humanos lo siguiente: "(...) listado completo en formato Excel de víctimas calificadas por el Estado (detenidos desaparecidos y ejecutados) indicando para cada una de ellas la siguiente información: Nombre completo, edad, sexo, actividad, militancia, fecha de detención o muerte, región (de detención o muerte), origen de la calificación de víctima (CNVR, CNRR, CNPPT, otro), y para detenidos desaparecidos, cuando corresponda, indicar si: se establecieron las circunstancias de muerte con identificación de restos, se establecieron las circunstancias de muerte sin identificación de restos".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 55, de fecha 20 de enero de 2022, la Subsecretaría respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Hizo presente que, no cuenta con un listado completo en formato Excel de víctimas calificadas que contenga todos los campos requeridos, por lo que adjuntó un listado que contiene los siguientes datos: nombre de la víctima, edad, sexo, actividad, estado (muerto a detenido desaparecido), origen de la calificación de la víctima, región, fecha de arresto y fecha de muerte si corresponde.

Respecto de los datos restantes, indicó que, se podrá encontrarlos directamente en cada uno de los informes, pero éstos no se encuentran sistematizados.

Ilustró los enlaces de acceso a los informes de la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Adicionalmente, consignó link de acceso a resumen de cada una de las víctimas calificadas por ambas comisiones, pudiéndose filtrar por detenidos desparecidos y ejecutados políticos.

Seguidamente, facilitó los enlaces de acceso a las nóminas e informes de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos y Victimas de Prisión Política y Tortura.

Hizo presente que, "todo aquello que no sea público en los informes, el Programa de Derechos Humanos debe guardar custodia y el acceso está resguardado solo a los Tribunales de Justicia, quedando así protegida dicha información por la causal de reserva contenida en el artículo 215 de la Ley N° 20.285 en relación al artículo N° 5 de la Ley N° 19.123".

3) AMPARO: El 7 de febrero de 2022, doña Gloria Elgueta Pinto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.

Manifestó que, la respuesta no incluyó los siguientes datos: a) militancia de las víctimas, y b) para los casos de personas detenidas desaparecidas se solicitó indicar en cuales de ellos se estableció la muerte, precisando si hubo o no identificación de restos.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E3251, de fecha 18 de febrero de 2022, solicitó a la reclamante que: (1°) aclare la infracción cometida por el órgano, señalando por qué, a su juicio, la información requerida debiese encontrarse sistematizada; y, (2°) de poseer antecedentes que den cuenta de lo anterior, remítalos ante este Consejo.

Mediante presentación, de fecha 22 de febrero de 2022, la peticionaria expresó su inconformidad, en los siguientes términos.

Reiteró lo manifestado en su amparo, en orden a la incompletitud de la respuesta, pues no contiene: a) militancia de las víctimas, y b) para los casos de personas detenidas desaparecidas se solicitó indicar en cuáles de ellos se estableció la muerte, precisando si hubo o no identificación de restos.

Argumentó que, el organismo no afirma que no dispone de la información, solo indica que no tiene un...

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