Decisión Nº C9-23 de Consejo de Transparencia de 20-04-2023
Fecha | 20 Abril 2023 |
Número de sentencia | C9-23 |
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Unidad de Análisis de Fondo C9-23
DECISIÓN AMPARO ROL C9-23
Entidad pública: Municipalidad de
Llay Llay
Requirente: Carlos Garay Salinas
Ingreso Consejo: 03.01.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, ordenando la
entrega de los actos administrativos que entregan patente de alcoholes a las personas
naturales o jurídicas que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no
consta la remisión al solicitante de la información reclamada en el amparo, no fueron
alegadas causales de secreto o reserva que ponderar en el procedimiento, ni circunstancias
de hecho que justifiquen su denegación.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
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