Decisión Nº C8996-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922239211

Decisión Nº C8996-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Constitución Política de la República ART-19 N°5,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC8996-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8996-22

Entidad pública: Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes

Requirente: Pablo Pérez Pérez

Ingreso Consejo: 14.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes, en cuanto a los correos electrónicos solicitados.

Lo anterior, toda vez que la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación que le exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 195 de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada de su titular. En consecuencia, se configura en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en los amparos roles C24-19, C5128-19, C5328-19, C262-20, C1816-20, C1998-20, C2714-20, C3264-20 y C3266-20, entre otros.

La presente decisión es acordada con el voto disidente de la Consejera Doña Gloria de la Fuente González y el Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quienes es pertinente la entrega de copia de los correos electrónicos requeridos, por cuanto los antecedentes pedidos fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8996-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2022, don Pablo Pérez Pérez solicitó a la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes la siguiente información:

"Estimados: junto con saludar, vengo en solicitar la totalidad de los correos que ha enviado la Ministra de Cultura, Artes y Patrimonio a través de su correo institucional durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022, hasta la fecha".

2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la entrega de la información conforme artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y artículo 19 N° 4 y 5 de la CPR, citando jurisprudencia de este Consejo.

3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2022, don Pablo Pérez Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Las Culturas y Las Artes, mediante Oficio N° E20118, de 14 de octubre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (4°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (5°) proporcione en forma íntegra los datos de contacto -nombre, dirección postal y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante oficio ORD. N° 1260, de 27 de octubre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta. Además, señaló que reserva la información en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E23810, de 16 de noviembre de 2022.

A la fecha del presente Acuerdo no consta que el tercero interesado haya evacuado descargos ante esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de información referida a copia de los correos electrónicos enviados por la persona que indica, en los meses que señala. Al respecto, el órgano reclamado denegó la información conforme a lo establecido en el artículo 21 N° 1, letras y c) y N° 2, de la Ley de Transparencia.

2) Que, sobre los correos electrónicos solicitados, cabe hacer presente que este Consejo, por mayoría dirimente, estima que, tal como ocurre con las conversaciones telefónicas, cartas u otros medios de comunicación audiovisuales o radiofónicos, son interacciones entre personas individualmente consideradas, pudiendo incluir información, ideas, opiniones o juicios de valor confidenciales o privados, a pesar de que aquellos se generen en el ámbito del ejercicio de la función pública y sin perjuicio de que sean decantados en casillas institucionales. En efecto, se trata de una forma de comunicación que puede abarcar una multiplicidad de situaciones humanas o, de hecho, similares a las que se producen a través de las llamadas telefónicas que las personas tienen día a día al interior de los órganos de la administración del Estado y que no tienen la relevancia necesaria para justificar su publicidad en aras del control social.

3) Que, resulta atingente tener presente que el Estado está al servicio de la persona humana y tiene el deber de respetar y promover los derechos fundamentales que emanan de su propia naturaleza, como lo señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR