Decisión Nº C8979-22 de Consejo de Transparencia de 13-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946210868

Decisión Nº C8979-22 de Consejo de Transparencia de 13-03-2023

Fecha13 Marzo 2023
Número de sentencia C8979-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C8979-22
DECISIÓN AMPARO ROL C8979-22
Entidad pública: Servicio Electoral
Requirente: Gabriela Tapia
Ingreso Consejo: 14.09.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Electoral, ordenando la entrega de la
información reclamada, correspondiente a la edad específica de cada una de las personas
votantes mayores de 100 años habilitadas para sufragar en el pasado Plebiscito
Constitucional del 4 de septiembre de 2022.
Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que obra en poder del órgano
reclamado, cuya entrega procede al no alegar y acreditar el Servicio que su elaboración le
irrogue un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional; y, por
desestimarse, a su vez, la configuración de la causal de reserva o secreto invocada, toda vez
que el Servicio no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes
requeridos podría generar la afectación enunciada, o la forma en que se vería perjudicado
el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva.
En sesión ordinaria Nº 1347 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8979-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto

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