Decisión Nº C8957-21 de Consejo de Transparencia de 15/03/2022
Número de sentencia | C8957-21 |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8957-21
Entidad pública: Universidad de Magallanes
Requirente: Sebastián Vera Meneses
Ingreso Consejo: 02.12.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Magallanes, sólo en cuanto no derivó el requerimiento al Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
Lo anterior por tratarse lo requerido de antecedentes que forman parte de una investigación penal en curso.
Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.
Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.
En sesión ordinaria N° 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C8957-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 3 de noviembre de 2021, don Sebastián Vera Meneses solicitó a la Universidad de Magallanes "copia de la presentación realizada al ministerio público (o a las policías) por el eventual delito que se habría cometido en el Liceo Experimental UMAG. Tengo entendido que es una denuncia por estafa en contra de su director y que habría sido realizada por el abogado de la UMAG".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 2 de diciembre de 2021, don Sebastián Vera Meneses dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Magallanes, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. La reclamada por medio de correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, aceptó la propuesta e informó haber otorgado respuesta al reclamante por medio de Informe Transparencia Pasiva, de fecha 14 de diciembre de 2021, en el que señaló respecto de la solicitud presentada que...
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