Decisión Nº C8943-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 883044409

Decisión Nº C8943-21 de Consejo de Transparencia de 14/12/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha14 Diciembre 2021
Número de sentenciaC8943-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C8943-21

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso.

Requirente: Carlos René Silva Ramos.

Ingreso Consejo: 01.12.2021.

En sesión ordinaria N° 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8943-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 01 de diciembre de 2021, don Carlos René Silva Ramos, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. En dicha presentación, la parte reclamante indicó lo siguiente: "Explicación clara y sencilla del porque se calculó solo el 50% del valor de la propiedad para el pago del galardón del 30% del valor liquido de la propiedad, si al momento de la presentación de la documentación como denuncia de herencia vacante se presentó la documentación completa solicitada para el beneficio del 30% de galardón de la propiedad, esta no contenía deuda alguna y se presentó un solo reclamante, se adjunta documentación que así lo indica". Al respecto el órgano en la respuesta informó la forma en la cual se realizó el cálculo del galardón, señalando que este se calcula sobre el avalúo fiscal proporcional.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados...

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