Decisión Nº C8933-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 922239220

Decisión Nº C8933-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-3,Ley de Transparencia ART-5
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC8933-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8933-22

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica

Requirente: Julio Venegas

Ingreso Consejo: 13.09.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Cooperación Técnica, ordenándose la entrega de viáticos desde septiembre de 2021 hasta la fecha del requerimiento de acceso de las personas consultadas.

Lo anterior, por cuanto se trata de información referida a la función pública, la que según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Respecto de los viáticos proporcionados, conforme ha resuelto sistemáticamente este Consejo, corresponde a información esencialmente pública toda vez que se vincula al ejercicio de funciones y el uso recursos públicos, respecto de la cual se justifica un adecuado control social.

Asimismo, esta Corporación advierte que la interpretación restrictiva que realizó el organismo sobre la solicitud en análisis pugna con los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, previstos en el artículo 11° literales d) y f) de la Ley de Transparencia.

A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

Se rechaza el presente amparo respecto de:

i) La entrega de los viáticos del mes de septiembre de 2022, por cuanto el amparo tiene por objeto la entrega de información posterior a la presente solicitud de acceso.

ii) Las condiciones que establece Sercotec para el pago de viáticos, pues la petición de acceso excede la órbita del requerimiento que dio origen a la presente reclamación.

En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de la Resolución N° 9945 de 22 de junio de 2020, de la Gerencia General de Sercotec, que aprueba el procedimiento de rendición de recursos para los Agentes Operadores de Centros de Negocios Sercotec.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8933-22.

VISTO:

os artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2022, don Julio Venegas solicitó al Servicio de Cooperación Técnica lo siguiente:

"1. Solicito toda la información correspondiente a todos los vehículos que se han arrendado en el último año calendario por el Centro de Negocios Sercotec, específicamente oficina San Fernando y oficina San Vicente de Tagua Tagua, independientemente si los recursos que permitieron los arriendos provienen de Sercotec o del Gore;

2. Solicita contratos de arriendo y kilometrajes de ambos vehículos a la fecha;

3. Solicita explícitamente, que se adjunten bitácoras de salida del último año con fotografías reales de estas de todos los vehículos arrendados y parte policial del accidente que protagonizó el coordinador ... y del que fue testigo;

4. Solicita contacto y antecedentes de la persona que resultó lesionada y las acciones realizadas por Sercotec posterior a la comunicación de este accidente por parte del coordinador;

5. Solicita los respectivos respaldos de asesorías de ese día y que el coordinador mediante una declaración jurada y firmada ante notario indique sus actividades de ese día y que además esta información esté respaldada con las actividades de la plataforma neoserra de ese día y verificadores de que efectivamente esas asesorías, reuniones y/o actividades se realizaron, solicito de manera particular que estas asesorías no sean modificadas ni añadidas con posterioridad y que la información de neoserra incluya hora y día de última modificación con la finalidad de que no sea editada/añadida con posterioridad;

6. Contratos de arrendamientos de los vehículos que incluyan patentes, kilometrajes y valores de arriendo;

7. Bitácoras completas y respaldos de actividades de la plataforma Neoserra de todos los asesores que utilizaron los vehículos durante el último año calendario (agosto 2021-julio 2022) de ambos vehículos;

8. Parte policial y antecedentes de fiscalía del accidente protagonizado por el coordinador (...) que presencié;

9. Declaración legalizada ante notario donde detalle las actividades del día del accidente del coordinador ...

10. Antecedentes y contacto de la persona que resultó atropellada y lesionada

11. Procedimiento realizado por Sercotec posterior a la comunicación del accidente por parte del coordinador;

12. Rendiciones de los viáticos y bencina que respalden el uso de ambos vehículos de todos quienes utilizaron dichos vehículos, con sus respectivos respaldos en la plataforma Neoserra y que dichas actividades, asesorías, etc adjunten fecha y hora de cuando se subieron al sistema Neoserra, con la finalidad de que no sean añadidas ni modificadas con posterioridad".

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 31 de agosto de 2022, el organismo respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Primeramente, precisó que los Centros de Negocios Sercotec, son entidades externas a su institución, por lo que no cuenta con toda la información requerida, sino solamente con aquella que es objeto de rendiciones o que se entregó a raíz de su solicitud. Asimismo, hizo presente que los trabajadores de los centros de negocios no son funcionarios públicos, por lo que no se...

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