Decisión Nº C8860-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739761

Decisión Nº C8860-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC8860-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8860-22

Entidad pública: Municipalidad de Concón.

Requirente: Francisco Marchant Riquelme.

Ingreso Consejo: 12.09.2022.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8860-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, don Francisco Marchant Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Concón, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de acceso a la información. Además, indica que la reclamada habría utilizado proyectos de ingeniería de su autoría sin su autorización. Adjunta tres documentos. En uno de ellos consta una solicitud que señala: "Se solicita la totalidad de antecedentes ingresados por parte del municipio de concón al MIDESOF, el día 03-02-2022, respecto de la reevaluación asociada al proyecto código BIP N° 30459960-0, con nombre Construcción Centro Cultural de concon. Con el fin de corroborar que en los antecedentes que se hayan adjuntado, no se hayan usado proyectos de mi autoría, registrados debidamente en la DIBAM, y de los cuales nunca he dado autorización para ser usados. Se añade que de acuerdo al MEMO N° 31, de fecha 01-06-2022, del abogado jefe, de la fiscalía del Gobierno Regional de Valparaíso (...) corrobora que el uso no autorizado de estos proyectos, pueda generar contravenciones a la ley 17.336, sobre propiedad intelectual y Derecho de autor. Sumado...

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