Decisión Nº C8860-21 de Consejo de Transparencia de 25/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 899285594

Decisión Nº C8860-21 de Consejo de Transparencia de 25/01/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC8860-21
Fecha25 Enero 2022
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F

DECISIÓN AMPARO ROL C8860-21

Entidad pública: Municipalidad de Olivar

Requirente: José Ignacio Liberona Marambio

Ingreso Consejo: 29.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olivar, ordenando la entrega de la información referida a: Los registros de Permisos de Circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01/08/2021 a la fecha. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulación serían: Fecha de pago (ej: 01/08/2021); Placa patente (ej. LKSZ35-3); Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)); Año de permiso de circulación pagado (ej. 2021; Monto Pagado (ej. 42.385); Código del Sii (ej. A6622005) (en caso de ser posible). En formato Excel.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó la causal de reserva alegada.

En cuanto la placa patente única ésta constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación

En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8860-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2021, don José Ignacio Liberona Marambio solicitó a la...

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