Decisión Nº C886-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906172580

Decisión Nº C886-22 de Consejo de Transparencia de 10/05/2022

Número de sentenciaC886-22
Fecha10 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C886-22

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente

Requirente: Marco Núñez Ossandón

Ingreso Consejo: 07.02.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente, referido a la entrega de copia del expediente asociado a la Resolución N° 941 de 2021, por no encontrarse afinado el Sumario Administrativo al que se habría elevado la investigación sumaria originaria.

Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

Se recomienda al órgano entregar al requirente copia del sumario administrativo pedido, una vez que se encuentre afinado, o al formularse cargos si el solicitante tiene la calidad de inculpado, tarjando los datos personales y sensibles que ahí consten.

Se representa al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, al no remitir bajo reserva a este Consejo, para su análisis, la información reclamada.

En sesión ordinaria N° 1276 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C886-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2022, don Marco Núñez Ossandón solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente la siguiente información:

"1.- Copia resolución exenta N° 029-2022 y copia de los antecedentes de la denuncia contra la Dirigente (...).

2.- Copia Resolución Exenta N° 941-2021 que instruye procedimiento disciplinario destinado a indagar las eventuales responsabilidades de (...) ante eventuales denuncias presentadas por (...). Necesito aclarar si la fiscal Luz Durango me formuló cargo por mi propia denuncia este viernes 14 de enero de 2022 sin ni siquiera declarar y copia del expediente.

3.- Copia de la Resolución exenta N° 02902 de fecha 10/12/2021 de la Dirección del SSMSO".

2) RESPUESTA: El 4 de febrero de 2022, a través de Ordinario N° 153, el Servicio de Salud Metropolitano Sur-oriente respondió al requerimiento, indicando que el equipo del CRS Hospital Provincia Cordillera (CRS HPC) informa lo siguiente:

a) Respecto al punto 1, solo se entrega adjunta resolución exenta N° 029-2022 que ordena la apertura de la Investigación Sumaria. Los documentos anexos no se pueden entregar, debido a que se elevó a Sumario Administrativo, por lo cual, aún se encuentra pendiente de fallo hasta que finalicen todas las diligencias. Está en estado de secreto de sumario.

b) Respecto al punto 2, solo se entrega resolución exenta N° 941-2021 que ordena la apertura de la Investigación Sumaria, pues, al igual que en caso anterior, el procedimiento aún se encuentra con diligencias en proceso.

Agrega que, como Dirección del Servicio de Salud Sur Oriente, dan respuesta al punto 3, adjuntado copia de la Resolución exenta N° 02902 de fecha 10 de diciembre de 2021.

3) AMPARO: El 7 de febrero de 2022, don Marco Núñez Ossandón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración...

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