Decisión Nº C884-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526325

Decisión Nº C884-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente)
Fecha15 Abril 2021
Número de sentenciaC884-21

DECISIÓN AMPARO ROL C884-21

Entidad pública: Municipalidad de San Joaquín.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 09.02.2021.

En sesión ordinaria N° 1173 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C884-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 08 de abril de 2021, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, señaló: "(...) Finalmente, respecto de la información técnica remitida desde el Municipio, no tengo inconvenientes que pueda hacer presente, al menos, en esta instancia (...)" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la presentación realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C884-21.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO...

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