Decisión Nº C8829-21 de Consejo de Transparencia de 04/01/2022
Número de sentencia | C8829-21 |
Fecha | 04 Enero 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8829-21
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) -de Obras Publicas del Libertador Bernardo O’Higgins.
Requirente: Hugo Alonso Fuentes.
Ingreso Consejo: 26.11.2021.
En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8829-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 26 de noviembre de 2021, don Hugo Alonso Fuentes, completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Publicas del Libertador Bernardo O’Higgins, mediante el cual indicó: "Consulta de pertinencia del proyecto de residuos inertes de San Vicente Spa solicito la respuesta al SEIA entregada por el ordinario N° 719 con fecha 19 de noviembre del 2021 sobre poder instalar el relleno, así la resolución del MOP y de la DOH a la pertinencia favorable del SEIA N° 202106101415 con fecha 22 / 11/2021".
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se advirtió que no existía claridad con el objeto del ingreso de la misma. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E25442 - 2021, de 16 de diciembre de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación, indicando si deseaba ampararse...
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