Decisión Nº C877-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908174372

Decisión Nº C877-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

Número de sentenciaC877-22
Fecha14 Junio 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C877-22

Entidad pública: Armada de Chile.

Requirente: Cristián Cruz Rivera.

Ingreso Consejo: 06.02.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido contra de la Armada de Chile, teniendo por entregada la información referida a la calificación o denominación que se enseña en las instituciones que menciona, respecto del tipo de munición que indica y su consideración de no letal, menos letal, inocua u otra; y sobre la calificación o denominación que tiene la Armada sobre dicha munición, aunque de manera extemporánea, toda vez que las respuestas fueron complementadas tanto con ocasión de sus descargos en esta sede, como en su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C877-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2021, don Cristián Cruz Rivera requirió a la Armada de Chile, lo siguiente:

a) "Se me indique, acompañando copia del documento que justifique la respuesta, la calificación o denominación que tiene la Armada de Chile sobre la munición de postones, perdigones, balines o postas de goma, caucho o símil (de aquella que no es metálica o al menos que no sea 100% de metal) para determinar si se le considera munición no letal, menos letal, inocua u otra.

b) Se me indique, acompañando copia del documento que justifique la respuesta la calificación o denominación que se enseña en la Escuela Naval, Academia de Guerra Naval y demás organismos de capacitación o formación institucional, Dirección de Derechos Humanos o de Derecho Internacional Humanitario de la Armada -si es que existiese tal-, respecto de la munición de postones, perdigones, balines o postas de goma, caucho o símil (de aquella que no es metálica o al menos que no sea 100% de metal) para determinar si se enseña que esa munición es no letal, menos letal, inocua u otra".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 5 de enero de 2022, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Posteriormente, el 21 de enero de 2022, mediante Oficio O.T.A.I.P.A. Ord. N° 12900/47, la Armada otorgó respuesta a la solicitud, señalando, respecto de lo pedido en la letra a), que la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial, refiriéndose a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares y su Reglamento, donde se indica que "municiones" son identificadas como proyectiles, y que no existe un acto administrativo institucional que defina dicha denominación.

Acto seguido, con relación a lo consultado en la letra b), indicó que "la Armada capacita a su personal en el curso de Operación de Estabilización impartido a través de la Academia Politécnica Naval, en donde se encuentra incorporado la enseñanza de las características técnicas del armamento y munición, en donde se aborda aquellos...

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