Decisión Nº C8769-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 921348288

Decisión Nº C8769-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha20 Diciembre 2022
Número de sentenciaC8769-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8769-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Stefanny Chiquinquira Díaz Reyes.

Ingreso Consejo: 09.09.2022.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8769-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de agosto de 2022, doña Stefanny Chiquinquira Díaz Reyes realizó una solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, requirió información acerca del estado de su solicitud de permanencia definitiva y que se dicte una decisión respecto de ésta. Asimismo, requirió que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se certifique que su solicitud no obtuvo respuesta en el plazo legal.

2) Que, con fecha 9 de septiembre de 2022, doña Stefanny Chiquinquira Díaz Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que habría recibido respuesta incompleta, por cuanto se señala que se está a la espera de que pague los derechos correspondientes a la solicitud, sin embargo, el pago de los derechos se habría realizado a través de la plataforma digital con fecha 11 de julio de 2022, por lo que sería negligencia del servicio que hasta la fecha no se haya resuelto su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales...

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