Decisión Nº C8768-22 de Consejo de Transparencia de 29-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482795

Decisión Nº C8768-22 de Consejo de Transparencia de 29-03-2023

Fecha29 Marzo 2023
Número de sentencia C8768-22
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Unidad de Análisis de Fondo C8768-22
DECISIÓN AMPARO ROL C8768-22
Entidad pública: SEREMI de Salud
Región Metropolitana de Santiago
Requirente: Ismael Mena Abrigo
Ingreso Consejo: 09.09.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región
Metropolitana de Santiago, ordenando entregar el Plan de Trabajo presentado en la
solicitud N° 221339629.
Lo anterior, al constituir dicho documento el antecedente o fundamento de la Resolución
N° 221339629, por medio de la cual, la SEREMI autorizó efectuar la disposición final de
residuos de material con asbesto, según el detalle que indica, desvirtuándose la alegación
de la Constructora Hermanos Ltda. de vulnerar sus derechos comerciales y económicos.
En sesión ordinaria Nº 1351 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8768-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,

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