Decisión Nº C8766-22 de Consejo de Transparencia de 20/12/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33 |
Fecha | 20 Diciembre 2022 |
Número de sentencia | C8766-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C8766-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: Rainer Edwar Martínez Heredia.
Ingreso Consejo: 09.09.2022.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8766-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 5 de agosto de 2022, don Rainer Edwar Martínez Heredia realizó una solicitud ante el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual, requirió información acerca del estado de su solicitud de permanencia definitiva y que se dicte una decisión respecto de ésta.
2) Que, con fecha 9 de septiembre de 2022, don Rainer Edwar Martínez Heredia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que habría recibido una respuesta incompleta, pues sólo se le respondió que la solicitud se encuentra en análisis sin aportar mayores antecedentes, y además se requería una decisión sobre la solicitud, lo cual no fue contestado.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, es preciso señalar que el artículo 24 de la Ley de Transparencia al referirse al objeto al que se extiende el amparo por denegación de acceso a la información dispone: "Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega...
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