Decisión Nº C8762-22 de Consejo de Transparencia de 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483409

Decisión Nº C8762-22 de Consejo de Transparencia de 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de sentencia C8762-22
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Unidad de Análisis de Fondo C8762-22
DECISIÓN AMPARO ROL C8762-22
Entidad pública: Policía de
Investigaciones de Chile
Requirente: Carlos Sepúlveda
Ingreso Consejo: 09.09.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo
a una copia del requerimiento de eliminación de antecedentes, que se habría efectuado el
26 de julio de 2022.
Lo anterior, por cuanto se trata de información que no obra en poder de la reclamada, en
virtud de los fundamentos expuestos en la presente decisión.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8762-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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