Decisión Nº C8761-23 de Consejo de Transparencia de 12-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955485358

Decisión Nº C8761-23 de Consejo de Transparencia de 12-09-2023

Fecha12 Septiembre 2023
Número de sentencia C8761-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN RECLAMO ROL C8761-23
Entidad pública: Hospital del
Salvador.
Requirente: Ademar Alvear
Vergara.
Ingreso Consejo: 15.08.2023.
En sesión ordinaria Nº 1381 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8761-23.
VISTO:
Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 15 de agosto de 2023, don Ademar Alvear Vergara, dedujo reclamo por
infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Hospital del Salvador, a través
del cual, denuncia incumplimiento de atención médica por GES con riesgo vital.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, según se desprende de los artículos 7º y siguientes de la Ley de Transparencia y
los artículos 3º, letra i), 6º, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda
conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos
en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos
normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley

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