Decisión Nº C8746-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739789

Decisión Nº C8746-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC8746-22

DECISIÓN AMPARO ROL C8746-22

Entidad pública: Municipalidad de Cabildo

Requirente: Pablo Pérez Pérez

Ingreso Consejo: 08.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabildo, ordenando la entrega de las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos públicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades públicas señaladas en la Ley de Presupuesto años 2020, 2021 y 2022, con la indicación de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas, y el detalle de quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (población, agrupación, comunidad o personas naturales o jurídicas).

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8746-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2022, don Pablo Pérez Pérez solicitó a la Municipalidad de Cabildo la siguiente información:

"1.-Informar las transferencias corrientes recibidas respecto de otros organismos públicos como SUBDERE, MINAGRI, MINEDUC, MINSAL y todos los Ministerios y todas las entidades públicas señaladas en la Ley de Presupuesto 2020, 2021 y 2022;

2.-Dar cuenta de los montos recibidos, programas o planes financiados, rendiciones realizadas y las fechas de las mismas;

3.-Se solicita dicha información respecto de los años 2020, 2021 y 2022;

4.-Se explique en detalle quienes son los beneficiarios de dichas transferencias (Población, agrupación, comunidad o personas naturales o jurídicas)".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio N° 680 de fecha de fecha 10 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 25 de agosto de 2022, la Municipalidad de Cabildo respondió a dicho requerimiento de información por medio de Ord. N° 732 de la misma fecha, denegando la entrega de la información en virtud del artículo 21, N° 1, literal c) de la Ley de Transparencia, indicando lo siguiente: Si bien la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con un programa computacional que permite registrar los ingresos que diariamente recibe el Municipio, y en cuyo formato se puede identificar la razón social, el motivo y el monto, no siempre se precisa el destino de los recursos percibidos, que puedan ser destinados a programas o planes, por lo que debe efectuarse una revisión acuciosa de cada uno de los ingresos de forma manual mensualmente, para poder determinar si estas corresponden a programas o planes. Solo la Subsecretaría de Desarrollo Regional tiene un alto número de folios ingresos con su R.U.T. para el año 2020, y de ese folio de ingresos no todos los recursos corresponden a programas.

Señala que resulta casi imposible determinar el número de folios de ingresos por cada uno de los organismos públicos que transfieren recursos a esta Municipalidad, dado que no todos estos son individualizados con el R.U.T. del organismo correspondiente. Dado el alto número de documentación a revisar, se estima necesario destinar un funcionario de forma exclusiva y sacándolo de sus labores habituales para que revise, clasifique ingresos y elabore un registro con la información solicitada.

4) AMPARO: El 8 de septiembre de...

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