Decisión Nº C8739-21 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903493618

Decisión Nº C8739-21 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

Número de sentenciaC8739-21
Fecha05 Abril 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8739-21

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado

Requirente: Fernando Santelices Ariztia

Ingreso Consejo: 23.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Consejo de Defensa del Estado, ordenado la entrega de informe que indica.

Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado sus alegaciones, referidas a la defensa jurídica o judicial y al secreto profesional, toda vez que no fueron acreditadas fehacientemente. Asimismo, se tiene en consideración lo razonado por el Ministro Sr. Muñoz en el voto disidente de las resoluciones de los Recursos de Queja rol N° 2582-2012 y N° 2788-2012.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C587-09, C719-10, C527-11, C415-11, C690-11, C216-12, C969-12, C1000-12, entre otras.

La presente decisión es aprobada con el Voto Disidente de la Consejera Natalia González Bañados.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8739-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2021, don Fernando Santelices Ariztia solicitó al Consejo de Defensa del Estado la siguiente información:

"Informe de fecha 26 de marzo de 2020 elaborado por el abogado Asesor del Comité Penal del Consejo de Defensa del Estado, Profesor don(...). Párrafos íntegros de dicho Informe ha sido citado textualmente en las páginas 17 y 18 del escrito de ampliación de querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado con fecha 18 de mayo de 2020 en causa RUC N° 2010025406-K RIT N° 4058 - 2020 del Juzgado de Garantía de Copiapó (Posteriormente agrupadas todas al R.U.C. N° 1700936953-8 RIT 6553-2019 del Juzgado de Garantía de Copiapó). No obstante citarse expresa y literalmente extractos de dicho informe, el mismo no fue acompañado como documento en la presentación. Dicha causa y presentación es pública y visible en el portal del Poder Judicial. Tratándose de un Informe jurídico financiado con fondos públicos y que el propio organismo ha hecho público en su presentación ante el tribunal, este abogado solicita una copia íntegra del mismo Informe con la finalidad de contrastar la veracidad de la cita, conocer el texto íntegro del informe y el análisis completo realizado por el profesor Héctor Hernández respecto al caso informado. Se hace presente también que dicho Informe se solicita para un adecuado ejercicio del derecho a defensa en el proceso penal, considerando que este abogado solicitante es también defensor privado de una de las personas que se encuentran querelladas en dicho proceso. Se acompaña como respaldo la presentación realizada por el CDE y su respectiva resolución de admisibilidad. Por último, se hace presente que la misma solicitud se ingresó mediante AX001T0001495 y AX001T0001496, en la cual el sistema no individualiza el nombre correcto de este abogado".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 4672, de 10 de noviembre de 2021, el Consejo de Defensa del Estado respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la solicitud en virtud de lo establecido en el artículo 21 N° 1 letra a) y N° 5 de la Ley de Transparencia.

En este sentido, explica que concurre la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo pedido en esta parte son antecedentes necesarios a la defensa jurídica y judicial que ha debido y debe desarrollar el Servicio en un asunto específico de su competencia, el que ha correspondido intervenir en resguardo del interés estatal, y en definitiva, al bien común nacional por mandato expreso de su ley orgánica. Agrega que dar a conocer dichos antecedentes, implicaría revelar un documento que ha elaborado en relación a un juicio específico y con ello exponer sus actuaciones de defensa y criterios de decisión, en cuanto, entre otros aspectos, a la oportunidad de su intervención, estrategias a seguir, acciones y excepciones legales a interponer, doctrinas, tesis y argumentaciones a sostener y, en general, a todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones y a las formas de ejecutarlas.

Indica, que la publicidad solicitada generaría una evidente asimetría de armas en las disputas jurídicas y judiciales en que ese Servicio debe intervenir, afectando de esa forma el debido cumplimiento de sus funciones.

Señala, que es un órgano de la Administración del Estado que, como todos los demás que pertenecen a ella, debe cumplir sus funciones observando el principio de eficacia que le impone el inciso 2° del artículo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, esto es que en su ejecución debe propender siempre a lograr los efectos deseados o esperados. Conforme a lo anterior, es de toda evidencia que la divulgación de los antecedentes que son necesarios a dicha defensa, -esencialmente litigiosa, y para cuyo éxito requiere ante sus contrapartes igualdad, de medios, recursos y condiciones-, pone en riesgo la consecución de los resultados judiciales deseados o esperados, afectando así la eficacia con que debe cumplir su función institucional y a que está obligado por ley.

Por su parte, sostiene que también concurre la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 61 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el DFL N° 1 de 1993, de hacienda, y el artículo 247 del Código Penal. Así, señala que la función de defensa jurídica y judicial que la ley ha asignado al Servicio, la debe cumplir y la cumple necesariamente mediante profesionales abogados, los que se encuentran obligados por el secreto profesional que la ley les impone como un deber en el ejercicio de su profesión, cuya infracción se encuentra sancionada por los artículos 231 y 247 del Código Penal, y cuya reglamentación precisa se encuentra en el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados. Cita jurisprudencia de los tribunales de Justicia y del Consejo Para la Transparencia al respecto.

3) AMPARO: El 23 de noviembre de 2021, don Fernando Santelices Ariztia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, mediante Oficio N° E25013, de 10 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada; y, (4°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante OF. ORD. N° 5233, de 24 de diciembre de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus...

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