Decisión Nº C8733-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864986

Decisión Nº C8733-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC8733-21
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C8733-21

Entidad pública: Municipalidad de Puchuncaví

Requirente: Alonso Ureta

Ingreso Consejo: 23.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenándose la entrega del listado con nombre, apellido, cargo, función, tipo de contrato, sueldo y horas extras del nuevo personal que ingreso al área municipal, de educación y de salud, desde 01 de julio al 30 de septiembre del año 2021.

Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Así, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.

Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8733-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2021, don Alonso Ureta solicitó a la Municipalidad de Puchuncaví la siguiente información: «el listado con nombre, apellido, cargo, función, tipo de contrato, sueldo y horas extras de la gente nueva que entro en área Municipal, Educación y Salud. Desde 01 de julio a 30 de septiembre», poniendo énfasis en que sólo requiere el listado de las nuevas personas contratadas y no del personal completo.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de noviembre de 2021, don Alonso Ureta dedujo amparo a su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR