Decisión Nº C8730-21 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903493619

Decisión Nº C8730-21 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

Número de sentenciaC8730-21
Fecha05 Abril 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8730-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Ignacio Suazo Zepeda

Ingreso Consejo: 23.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, teniéndose por atendida la solicitud de información referida a hospitales y la interrupción voluntaria del embarazo regulado en la ley N° 21.030, en forma extemporánea, al haber sido respondida solo con posterioridad a la interposición de este amparo.

Se representa al órgano la infracción a lo dispuesto en los artículos 11, letra h), y 14, toda vez que no dio respuesta a la solicitud dentro de plazo legal; al artículo 17, al haber proporcionado parte de la información en un formato diverso al requerido; y, a lo señalado en el artículo 13, por haber derivado extemporáneamente la petición en su primer aspecto y por no haberla derivado en lo referido con su tercer apartado; normas todas de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitación, se derivará parcialmente la solicitud de acceso, respecto de su tercer apartado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para que se pronuncie en las materias que sean de su competencia.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8730-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2021, don Ignacio Suazo Zepeda solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"- Identificar aquellos hospitales se encuentran habilitados para realizar abortos, mandatados por la ley IVE y la norma técnica vigente.

- Identificar aquellos hospitales que en que se haya realizado al menos un aborto hasta la fecha.

- Indicar la población de referencia estimada para el año 2021 de todos aquellos hospitales habilitados para realizar abortos.

- Indicar la cantidad de partos asistidos por los hospitales habilitados para realizar abortos para los años 2018, 2019, 2020 y 2021".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de noviembre de 2021, don Ignacio Suazo Zepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, mediante Oficio E25311, de 15 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la...

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