Decisión Nº C8693-22 de Consejo de Transparencia de 28-04-2023
Fecha | 28 Abril 2023 |
Número de sentencia | C8693-22 |
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Unidad de Análisis de Fondo C8693-22
DECISIÓN AMPARO ROL C8693-22
Entidad pública: Superintendencia
de Pensiones
Requirente: Esteban A. Rodríguez
González.
Ingreso Consejo: 07.09.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto, respecto
de que no se habrían entregado en forma completa los mandatos otorgados en la 16° junta
extraordinaria de accionistas de AFP Habitat de 23/09/2021, y los antecedentes relativos a
Resolución E-248 de 30/11/2021, se resuelve que parte de la documentación reclamada
excede lo solicitado en el requerimiento de información y, la parte restante, no obra en su
poder.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8693-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
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