Decisión Nº C8691-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856359

Decisión Nº C8691-22 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC8691-22
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8691-22

Entidad pública: Dirección de Compras y Contratación Pública.

Requirente: Leonardo Montecinos Henríquez.

Ingreso Consejo: 07.09.2022.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8691-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de agosto de 2022, don Leonardo Montecinos Henríquez realizó una solicitud ante la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante la cual, requirió que se vuelvan a habilitar todos los archivos en el portal Mercado Público de todas las licitaciones de al menos los últimos 15 años, desde que se creó la Ley de transparencia y cuyo acceso está definido en la Constitución. Agrega que, en particular, se solicita que todos los archivos de todas las licitaciones vuelvan a ser públicos, sin restricción a su acceso, incluso si supera los 5 años de antigüedad. Ello, en razón de que la Dirección Chile Compra o Mercado Público habría prohibido el acceso a la información de licitaciones más antiguas a 5 años o limitado el derecho a la información pública a través de un formulario lento.

2) Que, mediante Ord. N° 1544 de 30 de agosto de 2022, la Dirección de Compras y Contratación Pública respondió el requerimiento de acceso a la información, señalando que el Departamento respectivo de dicha Dirección informó que no existen restricciones para efectos de descargar licitaciones o documentos con una antigüedad mayor a 5 años, en virtud de lo cual...

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