Decisión Nº C8689-21 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Número de sentencia | C8689-21 |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
Normativa aplicada | Constitución Política de la República ART-4,Ley de Transparencia ART-11 LETRA H |
DECISIÓN AMPARO ROL C8689-21
Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito
Requirente: Raúl Renato Osorio Fernández
Ingreso Consejo: 22.11.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del delito, ordenando la entrega de la información estadística y documental que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.
En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8689-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2021, don Raúl Renato Osorio Fernández solicitó a la Subsecretaría de Prevención del Delito la siguiente información:
"Información documental y estadística:
Reglamentos actualizados:
- Reglamento de Selección y Ascensos para Carabineros de Chile N° 8, como asimismo las Circulares y Órdenes Generales que modifiquen la última versión del citado Decreto.
- Reglamento de Disciplina para Carabineros de Chile N° 11, como asimismo las Circulares y Órdenes Generales que modifiquen la última versión del citado Decreto.
- Reglamento de Sumarios Administrativos para Carabineros de Chile N° 15, como asimismo las Circulares y Órdenes Generales que modifiquen la última versión del citado Decreto.
Documentación Orgánica relacionada con Derecho Administrativo Sancionatorio en Carabineros de Chile:
- Circulares, Órdenes Generales y/o Reglamentos que digan relación con la Orgánica y procedimientos del...
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