Decisión Nº C8682-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864051

Decisión Nº C8682-21 de Consejo de Transparencia de 10/03/2022

Número de sentenciaC8682-21
Fecha10 Marzo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C8682-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca Región de Aysén

Requirente: Hernán Espinoza Zapatel

Ingreso Consejo: 22.11.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de del Servicio Nacional de Pesca Región de Aysén, ordenándose la entrega de información sobre las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el periodo que señala, por los centros de engorda de salmónidos que indica.

Lo anterior, toda vez que se desestimó la afectación a los derechos comerciales y económicos de las empresas que se opusieron a la entrega, al secreto industrial, al secreto estadístico, y a la imagen de dichas compañías, teniéndose en consideración, además, que existe un evidente interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes al encontrarse vinculada con una materia que puede comprometer la salud pública.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C6219-19, C8112-19, C3651-20, C4848-20, C8033-20, C8037-20, C8404-20, C8405-20 y C8406-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8682-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2021, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó al Servicio Nacional de Pesca Región de Aysén, lo siguiente:

«Solicito a Ud. copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo 2010 a 2019, en los centros de engorda de salmónidos que se indican en el Cuadro siguiente, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura y todos ellos ubicados en la Región de Aysén.

TABLA I: Concesiones acuícolas, Región de Aysén. Proyectos identificados por sus Titulares y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al listado de Concesiones acuícolas de SUBPESCA, Agosto 2013.

Titular RNA Res (M) Periodo

AQUACHILE (Aguas Claras) 110447 1262/2003 2010 a 2021

AQUACHILE (Aguas Claras) 110502 1447/2003 2010 a 2021

AQUACHILE (Aguas Claras) 110705 834/2006 2010 a 2021

Los Fiordos 110893 4302/2011 2019 a 2021

Los Fiordos 110594 1575/2004 2010 a 2021

Hago la presente solicitud fundada en los artículos 8 y 1914 de la Constitución Política de la República, artículos 17, 24 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en virtud de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, conforme a los cuales, todo acto de los organismos del estado es público, así como el procedimiento seguido para la resolución de un determinado asunto, antecedentes fundantes, entre otros; salvo calificadas excepciones.

De acuerdo a esto, cualquier habitante de la república tiene el derecho a solicitar información acerca de los actos y/o fundamentos de los órganos del Estado. Por su parte, estos últimos tienen la obligación correlativa, en virtud de la transparencia pasiva del Estado, de contestar los requerimientos de información, presentado por la ciudadanía, en los plazos y procedimientos para ello».

2) RESPUESTA: Mediante resolución exenta N° 00308, de 17 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Pesca Región de Aysén respondió a dicho requerimiento de información denegando el acceso a la información por la oposición de terceros intervinientes: aguas Claras S.A., Aquachile S.A. y Exportadora Los Fiordos Ltda., en conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Transparencia. La Subsecretaria hizo presente que los terceros fundaron su oposición manifestando que lo requerido es información comercial y productiva que podría afectar los derechos e intereses de carácter económico y comercial por lo que invocaron la causal de reserva del art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2021, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información por la oposición de los terceros intervinientes.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Pesca Región de Aysén, mediante el oficio N° E25324, de 15 de diciembre de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante ordinario N° 00463, de 17 de diciembre de 2021, el órgano reclamado evacuo sus descargos reiterando lo señalado con ocasión de su respuesta, y agregando en síntesis lo siguiente: "atendido a que la solicitud de información dice relación con documentos o antecedentes que pueden afectar derechos de terceros, el Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285, comunicó a las empresas la facultad que le asistía de oponerse a la entrega de los antecedentes solicitados por el requirente. En razón de ello, considerando que las empresa individualizada en el numeral 4 del Acápite I, manifestó su oposición dentro de plazo legal a la entrega de la información requerida, argumentando en síntesis que, ésta forma parte de aspectos estratégicos de las empresas, por lo que su divulgación las pondría en riesgo desde un punto de vista competitivo, económico y comercial, el Servicio quedó impedido de proporcionar la información requerida por el solicitante, conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 20 de la Ley N° 20.285 (...) En la especie, se consideraron los derechos de carácter comercial y económico de las empresas de cultivo, por tratarse de información esencial para su negocio que influye directamente en su posición frente a los demás actores en el mercado". (énfasis agregado)

Asimismo, se hace presente que el órgano reclamado acompaño a su presentación, carta de 15 de noviembre de 2021, por medio de la cual el representante legal de Aguas Claras S.A., Aquachile S.A. y Exportadora Los Fiordos Limitada, manifestó la oposición de todas las empresas antes señaladas, señalando en síntesis que dichas oposiciones se fundan en la casual de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada es información comercialmente...

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